En una entrada anterior vimos los pasos para darse alta como autónomo. Ahora vamos a conocer las obligaciones en cuanto a impuestos se refiere que tiene un trabajador autónomo.
En el momento que te das de alta en hacienda, a través del modelo de alta censal 036 o 037 comienzan tus obligaciones fiscales.
En este modelo de alta censal, debes notificar tus datos personales, locales afectos a la actividad, a que se va a dedicar tu actividad y la forma fiscal de la misma.
Si a lo largo de tu vida como autónomo surgen cambios referentes a tu actividad, debes presentar otro 036 o 037 con las modificaciones efectuadas, ya sean de locales, de actividad o personales.
En este modelo también eliges los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, que son los que determinan la actividad a la que te dedicas. Aquí eliges si tu actividad es empresarial o profesional, influyendo esta forma en el modo de presentación de los impuestos.
Aunque sea obligatorio presentarlo, lo más seguro es que no pagues este impuesto, ya que sólo está obligado al pago las actividades con una cifra neta de negocio superior al 1.000.000 de euros.
PERO… ¿QUÉ IMPUESTOS PAGA UN AUTÓNOMO?
Básicamente son dos:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Grava las rentas obtenidas en tu actividad. Tienes que pertenecer a uno de los regímenes disponibles, el cual eliges en el modelo 036 o 037, y son:
- Régimen de Estimación Directa Normal.
- Régimen de Estimación Directa Simplificada.
- Régimen de Estimación Objetiva (módulos).
Este impuesto se declara trimestralmente en caso de actividades empresariales, a través del modelo 130. Y al año siguiente en la conocida declaración de la renta.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Es un impuesto indirecto sobre el consumo. El autónomo hace de recaudador de hacienda, y cobra el impuesto en las facturas emitidas a sus clientes. Cada trimestre debe liquidarlo a través del modelo 303, pero no todo el IVA recaudado, ya que podremos descontar el IVA soportado en las facturas de gasto pagadas a los proveedores.
DECLARACIONES Y MODELOS DEL AUTÓNOMO
Para poder rendir cuentas con hacienda y pagar el impuesto explicado anteriormente, existen una serie de modelos tanto trimestrales como anuales que los autónomos deben presentar obligatoriamente, y de no hacerlo, se enfrenta a sanciones por incumplimiento de sus obligaciones fiscales. Vamos a verlos:
Declaraciones trimestrales (Modelo 303)
Son las siguientes:
Declaración trimestral IVA
Se presenta a través del modelo 303.
En el caso de pertenecer al Régimen de Estimación Directa, normal o simplificada, declaras el total de los ingresos, con la cuota de IVA repercutido, y el total de gastos, con la cuota de IVA soportado. La diferencia entre estos te puede salir a pagar, en caso de que el importe del IVA repercutido sea mayor. Pero si, por el contrario, la cantidad de IVA soportado ha sido mas elevada que el repercutido, entonces es hacienda la que te tiene que devolver a ti.
Si nos encontramos en el primer, segundo o tercer trimestre del año, podemos solicitar que ese importe a nuestro favor sea compensado con los trimestres venideros, y así los compensamos en el caso de que salga a pagar. Pero en el último trimestre, si aún seguimos arrastrando saldo a nuestro favor, entonces tenemos la opción de solicitar la devolución de ese importe.
Si perteneces al Régimen de Estimación Objetiva (módulos), debes pagar trimestralmente la cuota fija calculada según los baremos establecidos.
En el caso de que realices operaciones intracomunitarias, debes presentar también el modelo 349.
Declaración trimestral IRPF
En el caso de que tributes por estimación directa, presentas el modelo 130, y por módulos, el modelo 131.
A través de estos modelos ingresamos el 20 por ciento de nuestro beneficio (resultado de ingresos – gastos) a cuenta del modelo 100 del ejercicio, que presentaremos a partir de abril del año siguiente.
Pero esto se aplica si tu actividad es empresarial, ya que las actividades profesionales (abogados, gestores, etc) emiten sus facturas con un 15 % de retenciones (7% en sus dos primeros años de actividad). Por lo tanto, los profesionales no tienen que presentar el modelo 130 de pagos a cuenta, siempre y cuando más del 70% de su facturación sea con retenciones. En caso contrario, deberán presentar el 130 con la facturación que no tiene las retenciones aplicadas.
Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta
Siempre y cuando hayas efectuado esas retenciones. Normalmente se realizan a trabajadores contratados, a profesionales que te han prestado un servicio y a propietarios de un local alquilado para tu actividad.
En el caso de retenciones a tus trabajadores y de profesionales de los que has recibido una factura con retenciones, debes presentar el modelo 111, indicando el importe de las retenciones y liquidando las mismas.
Para pagar las retenciones de la factura recibida del alquiler del local de negocio, entonces presentamos el modelo 115.
Declaraciones anuales del autónomo
¿Y qué hay de las declaraciones anuales? Son las siguientes:
Declaraciones resumen anual
Son declaraciones informativas, por las que no hay que hacer liquidación. Sólo hay que tener en cuenta que tienen que cuadrar con las declaraciones presentadas por ese mismo concepto:
- Modelo 180: resumen anual de retenciones de arrendamientos. Hay que aportar los datos del propietario a quien se le ha retenido. Tiene que coincidir con los modelos 115 presentados.
- Modelo 190: resumen anual de retenciones de trabajadores y profesionales. Hay que identificar a las personas o empresas a las que se les ha practicado la retención. Tiene que coincidir con los modelos 111 presentados en cada trimestre.
- Modelo 390: es la declaración anual del IVA. Debe cuadrar con los modelos 303 presentados a lo largo del ejercicio, tanto las cantidades de las cuotas ingresadas como las compensadas. También hay que indicar el volumen total de operaciones.
Declaración anual de operaciones con terceros
Es una declaración informativa, que se presenta en febrero del año siguiente a través del modelo 347. En él, hay que declarar las operaciones con cualquier persona o entidad, con las que hayamos tenido operaciones o conjunto de operaciones que hayan superado, IVA incluido, la cantidad de 3.005,00 euros.
Declaración anual de IRPF
Comúnmente conocida como la declaración de la renta. Se hace a través del modelo 100, y aparecen a nuestro favor los pagos fraccionados que hemos realizado durante el ejercicio con los modelos 130.