Asesoría Laboral en Málaga

Nuestra asesoría está en continua actualización respecto a las distintas bonificaciones en materia de contrataciones que puedes recibir. Gestionamos el ámbito laboral de tu negocio desde el inicio de la relación laboral hasta el final de la misma.

Asesoría laboral en Málaga para tener las máximas garantías

Servicios de asesoría laboral:

  • Contratación de personal.
  • Altas, bajas y variaciones de datos.
  • Cálculo y emisión de nóminas.
  • Retenciones de IRPF.
  • Liquidación y finiquitos.
  • Certificados de Empresa.

Cuenta con tu asesor laboral en Málaga

Nuestra Asesoría Laboral también te ofrece:

  • Régimen Disciplinario. Cartas de sanción y despido.
  • Representación ante la Administración. CMAC, Inspección de Trabajo, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio de Empleo Público Estatal y Servicio Andaluz de Empleo.
  • Liquidaciones en Seguridad Social.

 

Le gestionamos la capitalización del paro para que pueda crear su empresa.

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Asesoría Laboral en Málaga ágil y accesible

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Preguntas frecuentes sobre asesoría laboral

No, las vacaciones hay que disfrutarlas. Únicamente en caso de finalización del contrato las vacaciones no disfrutadas podrán ser retribuidas.

Si, todas las empresas tienen la obligación de registrar la jornada de sus trabajadores. Independientemente de su tamaño, sector o facturación, deben garantizar que hay un registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

El empresario tiene la obligación de comunicar el despido objetivo o colectivo con 15 días naturales de antelación respecto de la fecha prevista para el despido.

Los 15 días de preaviso se contarán desde la entrega de la carta de despido al trabajador hasta el día en que se produzca la finalización del contrato de trabajo. Por tanto, no se descuentan del plazo de preaviso sábados, domingos, ni días festivos.

En caso de despido disciplinario no es necesario el preaviso.

Si el empresario no cumple el plazo de preaviso o simplemente no realiza el preaviso, deberá abonar al trabajador la cuantía de salario correspondiente a los días de preaviso (15 días naturales).

No. Sería un pacto legalmente nulo. No se pueden pactar salarios inferiores a los establecidos en los convenios colectivos para cada categoría en proporción a la jornada trabajada.

El porcentaje de tu jornada laboral no influye a la hora de adquirir los días vacacionales. Por tanto, la cantidad de días por Ley de vacaciones son 30 días naturales (exceptuando diferentes convenios en los que podrán ser más o menos) y se podrán disfrutar en proporción directa a los días que hayas trabajado en ese año. De forma indistinta a que esos días se hayan trabajado de forma completa o a tiempo parcial.

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