El empresario tiene la obligación de comunicar el despido objetivo o colectivo con 15 días naturales de antelación respecto de la fecha prevista para el despido.
Los 15 días de preaviso se contarán desde la entrega de la carta de despido al trabajador hasta el día en que se produzca la finalización del contrato de trabajo. Por tanto, no se descuentan del plazo de preaviso sábados, domingos, ni días festivos.
En caso de despido disciplinario no es necesario el preaviso.
Si el empresario no cumple el plazo de preaviso o simplemente no realiza el preaviso, deberá abonar al trabajador la cuantía de salario correspondiente a los días de preaviso (15 días naturales).