Asesoría Fiscal en Málaga

Ofrecemos asesoramiento y gestión de obligaciones fiscales y tributarias personalizado, tanto para autónomos como para PYMES. Nuestro objetivo es optimizar tu situación y ayudarte a obtener las mejores ventajas fiscales posibles.

¡Déjanos encargarnos de tus obligaciones y enfócate en hacer crecer tu negocio!

Cómo podemos ayudarte con nuestra asesoría fiscal

Servicios de asesoría fiscal

  • Consultoría fiscal para tributar en la opción más favorable según la actividad.
  • Confección de modelos trimestrales tanto de IVA como IRPF.
  • Confección de modelos anuales tanto de IVA como IRPF.
  • Confección de la declaración de la Renta y Patrimonio (IRPF).
  • Presentaciones telemáticas y recepción de notificaciones electrónicas.
  • Gestión de aplazamientos y recursos.

 

AEAT

  • Alta censal y alta en el IAE.
  • Requerimientos, liquidaciones y aplazamiento de deudas.
  • Representación ante la Agencia tributaria.
  • Confección de modelos trimestrales tanto de IVA como IRPF.
  • Confección de modelos anuales tanto de IVA como IRPF.
  • Confección de la declaración de la Renta (IRPF).

Nuestra Asesoría trabaja día a día para ofrecer el mejor servicio

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Cuenta con nosotros para gestionar todas las obligaciones fiscales de tu negocio, con el respaldo de un equipo de profesionales para asesorarte y ayudarte en tu relación con hacienda.

OBTEN TU PRESUPUESTO EN UN PLAZO MÁXIMO DE 48 HORAS.

Una Asesoría Fiscal allí dónde la necesites

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Ofrecemos un servicio totalmente online, para que no tenga que ocupar más tiempo de lo necesario en sus gestiones.

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En nuestro horario de atención telefónica estaremos disponibles para usted para cualquier asunto que necesite tratar.

Preguntas frecuentes sobre asesoría fiscal

Si eres trabajador autónomo, debes cumplir con ciertas obligaciones fiscales según la actividad que realices y tus circunstancias particulares. Al registrarte en Hacienda y comunicar que vas a desarrollar una actividad, es necesario indicar a qué impuestos estás sujeto.

Como norma general, todos los trabajadores autónomos deben presentar la declaración de IRPF anual y, si sus ingresos no están sujetos a retención, hacer pagos fraccionados trimestrales. Sin embargo, si trabajas en una actividad en la que ya te retienen el IRPF en tus facturas emitidas, no tendrás que presentar el modelo 130 de ingresos a cuenta.

Si tu actividad está sujeta al IVA, deberás hacer declaraciones trimestrales y anuales. Si tienes empleados, eres inquilino del local donde ejerces la actividad o te han emitido facturas profesionales con retención, deberás pagar las retenciones trimestrales correspondientes y presentar los modelos informativos anuales.

Además, existen otros modelos informativos anuales, como el 347 o el 390, que también debes tener en cuenta.

Se solicita el alta en el IAE en hacienda, y al día siguiente el alta como autónomo en la Seguridad social. Se puede solicitar el alta el mismo día en los dos organismos en caso de que se necesite el alta el mismo día.

Los tres primeros trimestres, entre el 1 el 20 de los meses de abril, julio y octubre. En el cuarto trimestre, del 1 al 20 de enero para los modelos 110 y 115 (retenciones de trabajadores/colaboradores y alquileres) y del 1 al 30 de enero para los pagos a cuenta del IRPF, las declaraciones-liquidaciones de IVA y los resúmenes anuales (Modelos 390-180-190). Si el último día para la presentación coincide con un sábado o día festivo, el plazo para la presentación de los modelos se prorrogará hasta el siguiente día hábil. Recuerde que, para el pago a través de domiciliación bancaria, tiene que presentar el modelo 5 días antes del final del plazo.

-Alta: Se deberá presentar durante los 10 días anteriores al inicio efectivo de la actividad.

 -Variación/Baja: 30 días después de haberse producido las circunstancias que modificaron la situación inicial o desde que se hubiese cesado en la actividad.

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