Trámites

Tramitamos todo tipo de documentación que necesites, desde ayudas y subvenciones públicas, hasta contratos de alquiler, arras, fianzas, etc.

Expertos en herencias, compraventas y transmisiones en general.

Conoce los Trámites de Nuestra Asesoría

Herencias

Te asesoramos tanto en la planificación de tu testamento, transmisión hereditaria de bienes y/o derechos, como en los procedimientos y trámites que puedan ocasionarse en un procedimiento de herencia. 

  • Asesoramiento y acompañamiento en todo el proceso de la herencia.
  • Obtención de Certificado de defunción y de últimas voluntades.
  • Obtención de Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento
  • Aceptación o renuncia a la herencia.
  • Expediente de declaración de Herederos ab intestato.
  • Liquidación del Impuestos de Sucesiones (modelos 660 y 650, dependiendo de cada Comunidad Autónoma).
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía Municipal).
  • Inscripción en los registros que proceda.

Compraventas

 Te acompañamos durante todo el proceso de compra o venta de inmuebles, y ofrecemos los servicios de redacción de contratos de arras, acompañamiento durante la firma en notaría y liquidación de impuestos necesarios.

Ayudas y Subvenciones

Tramitamos todo tipo de ayudas y subvenciones Estatales, Autonómicas y locales:

  • Ingreso mínimo vital.
  • Ayudas alquiler.
  • Subsidio desempleo.
  • Declaración anual Subsidio mayores de 52 años.
  • Etc.

Contratos de Alquiler

Nos encargamos de la redacción del contrato de alquiler y del depósito de Fianza obligatorio en las oficinas del AVRA.

Seguros

Colaboramos con varias corredurías de Seguros para poder ofrecerte los mejores precios del mercado totalmente actualizados. Pregúntanos acerca de cualquier seguro que puedas necesitar.

Consulta las dudas más frecuentes sobre trámites

Consultas Compraventas

Usted sólo pagará la plusvalía, que es el impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos.  Esto se paga en el Ayuntamiento, y es bueno conocer su importe antes de poner el precio de venta, pues puede ser elevada. Cuando haga la declaración de renta, tendrá que declarar la diferencia entre el valor por el que lo compró y el de venta, pudiendo desgravarte los gastos que haya tenido en ambas transacciones. En la compraventa, puede pactarse quien paga el impuesto de transmisiones, que según ley lo paga el comprador.

Tendré que pagar el 7% del precio de venta de impuesto de transmisiones patrimoniales, además de pagar al notario y al registro.

Ese 7 % puede variar según determinados factores como son el valor de la propiedad, si es vivienda habitual o incluso la población.   Las compras de viviendas no se declaran en la declaración de renta, pero aparecerán como propiedad en sus datos fiscales, y tendrá que comprobar que los datos se han actualizados correctamente.

Consultas Contratos de Alquiler

Si, en Andalucía es obligatorio para contratos de arrendamiento de vivienda, contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, contratos de subarriendo (en ambos casos).

El incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza, en la cuantía que corresponda y en el plazo establecido, es considerado como una infracción grave, sancionada con multa pecuniaria proporcional del 50% al 150% del importe del depósito de la fianza no constituido.

Consultas Seguros

Podemos hacer un análisis detallado de tus necesidades reales. Así podremos identificar la opción más adecuada para tí. Además te asistiremos en su solicitud y en la gestión de posibles reclamaciones.

Debes comunicarte con tu asesor de seguros lo antes posible, él te guiará a través del proceso de presentación y trabajará contigo y la compañía de seguros para resolver el problema de la forma más eficiente.

Consultas Herencias

  • Para ser heredero es necesario aceptar la herencia. Dicha aceptación puede ser expresa, táctica, pura o a beneficio de inventario. De cualquier forma, una vez dada, será irrevocable e indivisible de forma que no podrá aceptarse una parte y rechazarse la otra.

Lo primero que tenemos que tener es el certificado de defunción, que normalmente te hace entrega la funeraria o compañía de seguros.

Lo siguiente es el certificado de últimas voluntades y cobertura de seguros, que hay que solicitar en la administración correspondiente. Lo puede solicitar cualquier persona, con los datos del fallecido y el certificado de defunción. Con el certificado de ultimas voluntades podremos saber si el fallecido había hecho testamento, y en caso de que no lo tenga, habrá que firmar en notaría una declaración de herederos.

Estos documentos son los primeros imprescindibles para tramitar cualquier herencia.

Aquí, en Andalucía, el plazo para presentar el modelo 660 y 650, que son el impuesto de sucesiones, es de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento.

En caso de necesidad, se podrá solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite antes de finalizar el quinto mes del primer plazo.

Consultas Ayudas y Subvenciones

El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener al menos 23 años, o 18 años si hay menores a cargo y no ser beneficiario de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Podrán ser beneficiarias las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.

Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.

Puedes obtener tu certificado digital en la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en tres sencillos pasos. Es necesario completar el proceso utilizando el mismo ordenador y navegador.

Paso 1. Solicitar el certificado. Tras completar la solicitud indicando tu NIF recibirás un código al correo indicado que debe guardarse.

Paso 2. Acreditar tu identidad en una Oficina de Registro. Con el código obtenido tras el proceso de solicitud y una forma de identificación adecuada (NIF, NIE) debes personarte en una de las Oficinas de Registro aprobadas. En la misma página hay un enlace donde te indican las oficinas disponibles.

Paso 3. Descargar tu certificado de usuario. Disponible en línea tras acreditarse en la Oficina de Registro elegida. Necesitarás de nuevo el código obtenido en el primer paso.

Es recomendable hacer una copia en un soporte extraíble (CD, memoria USB, DVD de datos) de la clave privada que obtendrás tras descargar tu certificado. Este archivo quedará protegido por una contraseña.

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